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Volar un dron cerca de un aeropuerto o aeródromo: qué exige la normativa

28 de julio de 2026Lectura · 6 minrpaslab
Normativa · Carta de vuelo

Es la duda que más se repite y también donde más se improvisa: «¿a cuántos metros de un aeropuerto puedo volar?». La respuesta honesta es que la pregunta está mal planteada, porque no existe un número universal que sirva para todos los casos.

Por qué no hay una distancia mágica

Las restricciones en el entorno de un aeródromo no se definen con un radio fijo igual para todos, sino mediante geozonas UAS publicadas para cada infraestructura, con su forma, su altura y sus condiciones. Dependen de las servidumbres aeronáuticas, de las trayectorias de aproximación y despegue, y del tipo de tráfico. Dos aeródromos distintos generan restricciones distintas: en Jerez, por ejemplo, ENAIRE publica el CTR desde 60 m AGL y dos sectores del aeropuerto (uno desde el mismo suelo), con su dirección de coordinación propia.

Qué hay que comprobar antes

  • La geozona publicada para esa infraestructura y sus condiciones concretas.
  • Si hay restricciones temporales activas (NOTAM) para la fecha del vuelo.
  • La altura máxima aplicable en ese punto, que puede ser inferior a la general.
  • Si se exige coordinación previa con el gestor del aeródromo o con ENAIRE.

Los plazos reales, y el silencio que va en tu contra

El formulario de AENA para actividad aérea civil con RPAS (OVD-EXA80-A2) lo dice sin rodeos: la solicitud se envía al menos 20 días hábiles antes de la actividad — casi un mes de calendario. Y añade lo que más gente pasa por alto: si en la fecha prevista de inicio no has recibido respuesta, se considera desestimada. El silencio aquí es negativo.

Esos 20 días hábiles son la antelación con la que TÚ pides, y la fija el gestor aeroportuario. El plazo máximo de un mes que da el art. 43.3 del RD 517/2024 es lo que tiene la Administración para responder. Se suman, no se solapan. Y ojo: cada gestor publica su propio plazo, así que no vale extrapolar el de un aeropuerto a otro.

Si además la operación es dentro del recinto aeroportuario, aparecen requisitos de seguro por siniestro según la masa: 1.000.000 € entre 20 y 500 kg, 3.000.000 € entre 500 y 1.000 kg y 5.000.000 € entre 1.000 y 2.700 kg. Con un detalle que no viene de serie en ninguna póliza: Aena y ENAIRE deben figurar como asegurado adicional sin perder su condición de terceros.

El error que sale caro

El fallo típico no es volar a sabiendas dentro de una zona prohibida: es asumir que «como estoy a varios kilómetros, no pasa nada». Las trayectorias de aproximación se extienden mucho más de lo que la gente imagina, y una aeronave en aproximación final está precisamente a baja altura. Ahí es donde un dron deja de ser una infracción administrativa para convertirse en un riesgo de seguridad aérea.

En el Campo de Gibraltar esto es especialmente relevante por el aeropuerto de Gibraltar, cuya cercanía condiciona buena parte de La Línea de la Concepción y su entorno.

Preguntas frecuentes

¿Y si vuelo muy bajo, a 10 o 20 metros?

Volar bajo reduce el riesgo pero no te saca automáticamente de la geozona: muchas restricciones aplican desde el suelo. Hay que mirar las condiciones concretas de esa geozona, no suponer.

¿Un helipuerto cuenta como aeródromo?

A efectos de restricciones, los helipuertos y otras infraestructuras aeronáuticas también generan condicionantes. Conviene comprobarlo igual que con un aeropuerto, especialmente los hospitalarios, que tienen tráfico imprevisible.

Siguiente paso

¿Lo aplicamos a tu caso?

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